5- JUSTICIA ELECTORAL

5.4 Conflictos propios del proceso electoral

5.4.a) Recurso de apelación electoral

Competencia del Juez Electoral de conocer recurso de apelación regulado en Código Electoral.

El régimen de impugnaciones previsto en los ordinales 240 y siguientes del Código Electoral establece la posibilidad de que un partido político, o quien ostente un derecho subjetivo, puedan apelar una resolución que, en materia electoral, haya sido dictada por cualquier funcionario o dependencia del Tribunal Supremo de Elecciones con potestades decisorias y elevar sus pretensiones ante este Colegiado que actúa, en esta materia, como juez revisor de las decisiones que se dicten. En tal condición, la competencia de esta Magistratura está limitada por las pretensiones del recurrente y por la procedencia del recurso, pues no puede actuar de oficio, conocer de recursos extemporáneos o inadmisibles ni incurrir en ultra petita al resolver.

N.° 7322-E3-2012 de las trece horas con treinta y cinco minutos del once de octubre de dos mil doce. Recurso de Apelación Electoral formulado por el señor Hugo Navas Vargas, Secretario General del partido Accesibilidad sin Exclusión, contra lo dispuesto por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos en el oficio n.° DFPP-452-2012 del 14 de agosto de 2012 en que denegó la solicitud de facilitar copias certificadas de toda la “liquidación de gastos” presentada por esa agrupación a efectos de optar por el aporte estatal correspondiente al proceso electoral municipal de 2010.